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Fuero circunstancial no aplica a sindicatos de empleados públicos (3:27 p.m.)

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05 de Junio de 2014

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Por disposición del artículo 416 del Código Sustantivo del Trabajo, la facultad para presentar pliegos de peticiones no se encuentra en cabeza de los sindicatos de empleados públicos. Ellos solo pueden presentar pliegos de solicitudes respetuosas y, por tanto, no pueden beneficiarse de la garantía de fuero circunstancial. Lo anterior habida cuenta que, según el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, dicho fuero parte del supuesto de presentar al empleador un pliego de peticiones. Con la expedición del Decreto 160 del 2014 sí se abrió la posibilidad de que las organizaciones sindicales conformadas por empleados públicos puedan presentar pliegos de solicitudes como base de un proceso de negociación, lo que les permite gozar de garantía foral durante el término de la negociación, pero esto último no significa que el fuero circunstancial también les sea aplicable, por su imposibilidad de presentar pliegos de peticiones.

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