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Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Frente al cobro de una factura de servicios públicos exigible hace más de cinco años, el usuario puede alegar prescripción

23 de Mayo de 2023

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La acción que permite el cobro de la factura de servicios públicos, es decir, la acción ejecutiva prescribe transcurridos cinco años, contados a partir de la fecha de la exigibilidad de la misma, en los términos del artículo 2536 del Código Civil, modificado por el artículo 8 de la Ley 791 del 2002, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

 

Así las cosas, si un prestador pretende realizar el cobro de una factura que fue exigible hace más de cinco años, el usuario podrá alegar, en el marco del proceso ejecutivo ordinario o de jurisdicción coactiva, según sea el caso, la prescripción de la acción, evento en el cual será procedente terminar el respectivo proceso de cobro por dicha condición.

 

La prescripción de la acción cambiaria opera para los títulos valores y de ella se ocupa el Código de Comercio, mientras que, en el caso de la prescripción de los títulos ejecutivos, dentro de los que están las facturas de servicios públicos, opera la prescripción de la acción ejecutiva, de la cual se ocupa el Código Civil, precisó la entidad.

 

La factura cambiaria es considerada por el ordenamiento jurídico como un título valor y, por ende, la prescripción de la acción cambiaria, por expresa remisión del artículo 789 del Código de Comercio, es de tres años. Al ser la factura de servicios públicos un título ejecutivo y no un título valor, se predica la prescripción de la acción ejecutiva de que trata el artículo 2536 del Código Civil, modificado por el artículo 8 de la Ley 791 del 2002, es decir, cinco años a partir de la fecha de su exigibilidad.

 

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, las facturas de servicios públicos domiciliarios debidamente firmadas por el representante legal del prestador se constituyen como títulos ejecutivos que pueden ser cobrados a través de la jurisdicción ordinaria o por la vía de la jurisdicción coactiva, según el caso.

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