Fraude procesal se configura solo si el imputado tiene el propósito de inducir a error al funcionario (10:37 a.m.)
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04 de Junio de 2014
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La Corte Suprema de Justicia sostuvo que el fraude procesal requiere que el sujeto activo acuda al dolo, teniendo plena certeza de que su propósito es inducir a error al administrador o al funcionario judicial. Sin embargo, si genera el yerro actuando de buena fe, sin tener la intención de quebrantar la legalidad, no se le puede endilgar responsabilidad penal alguna. Frente al caso concreto, la Sala desestimó que la forma inadecuada como el imputado dio cuenta de la cesión de derechos sobre un bien tuviera el propósito de inducir a error a la administración, en procura de la venta de una propiedad. La corporación encontró que si bien la escritura pública aportada al expediente no cumplía con la ritualidad propia de tales contratos de cesión, sí se expresaba en ella la voluntad de los cedentes y, en todo caso, el indiciado no procuraba acudir a un medio fraudulento para finiquitar el negocio (M. P. Luis Guillermo Salazar).
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