Fiscalía puede solicitar exclusión de desmovilizados, aun antes de la imputación (8:00 a.m.)
17 de Marzo de 2015
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Nota:
99180
Para la Corte Suprema de Justicia, el mandato para revocar el beneficio contemplado en el inciso final del artículo 29 de la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 del 2005) implica que, desde el momento en el cual el postulado empieza a incumplir cualquiera de las condiciones para ser beneficiario del mecanismo transicional, sin importar que no se haya dado la audiencia de formulación de imputación, puede ser marginado. En el caso concreto, debido a que el procesado no relató la verdad de su participación en los hechos de violencia sexual atribuidos al Bloque Montes de María, la Sala Penal concluyó que procedía la causal de exclusión del numeral 1º del artículo 11 A de la Ley de Justicia y Paz (modificado por el artículo 5° de la Ley 1592 del 2012). Indicó que el requerimiento puede adelantarse en cualquier etapa del proceso, luego, en este caso, fue inútil continuar con la actuación, cuando desde la misma versión libre el postulado incumplió su compromiso con la verdad (M. P. Luis Guillermo Salazar).
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