Fiscalía no puede excluir a la víctima de la negociación del preacuerdo (3:56 p.m.)
18 de Febrero de 2015
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Nota:
99673
La Corte Suprema de Justicia indicó que la designación de un perito para dictaminar cuál es el monto de la reparación para la víctima, sin antes tenerla en cuenta, solo es viable si aquella decide eludir su comparecencia o sus pretensiones son irreconciliables con las del acusado. Recordó, así mismo, que la disminución, desde la mitad a las tres cuartas partes de la pena por el resarcimiento al afectado con la conducta, depende de que se restituya el objeto material del delito o su valor; que se indemnicen los perjuicios y que ello se haga antes de la sentencia de primera o única instancia. Lo anterior de acuerdo con el artículo 269 del Código Penal (M. P. José Luis Barceló).
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