11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Fiscalía no concedió doble beneficio por preacuerdo a responsables de ‘chuzadas’ del DAS (12:17 p.m.)

18 de Diciembre de 2014

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Nota:
98663
La Corte Suprema de Justicia precisó que la tipificación de la conducta atribuida al exdirector de Inteligencia del DAS, Fernando Tabares, y al exsubdirector de Contrainteligencia, Jorge Lagos, era una “atribución de Fiscalía que no tiene control judicial, oficioso ni rogado”. Bajo esta perspectiva, se opuso a las conclusiones del defensor del exmagistrado Iván Velásquez y del Ministerio Público, que apuntaban a que el organismo investigador le había concedido un segundo beneficio a los hoy condenados, tras establecer el preacuerdo para la aceptación anticipada de los cargos. Una Sala de conjueces del alto tribunal advirtió que, tratándose de un acto de allanamiento de esta naturaleza, al juez solo le compete aceptarlo y convocar a la audiencia para individualización de la pena, conforme lo exige el artículo 293 del Código de Procedimiento Penal. La posición de la Fiscalía, según la cual se trató de un concurso heterogéneo y no uno homogéneo, dice, no constituyó ninguna concesión sino la materialización de sus atribuciones. La imposición de la pena de ocho años de prisión, dice, no desconoce la gravedad de las interceptaciones ilegales a magistrados de la Corte Suprema, a Gustavo Petro ni a Piedad Córdoba, sino que es la consecuencia premial del sistema, donde el aparente sacrificio de la legalidad de la pena se compensa con la colaboración de los acusados con la verdad (Conjuez: Luis Gonzalo Velásquez).

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