Firme vigencia de cinco años del registro de operadores del servicio público de televisión en cubrimiento nacional (4:16 p.m.)
04 de Abril de 2016
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Nota:
105872
El Consejo de Estado negó recientemente la acción de nulidad promovida por un ciudadano en contra del artículo 15, inciso 1°, del Acuerdo 01 del 2008, expedido por la Comisión Nacional de Televisión (Cntv). Según el concepto del demandante, la disposición acusada violaba el artículo 48 de la Ley 182 de 1995, ya que fijaba la vigencia del registro de los operadores del servicio público de televisión de cubrimiento nacional en cinco años, mientras que el artículo 48 lo hace en dos años. No obstante lo anterior, la Sección Primera del alto tribunal declaró que no existe contradicción entre la normativa acusada y el confrontado artículo 48 de la Ley 182, dado que ambas normas fijan términos de vigencia diferentes para instituciones jurídicas distintas. En efecto, una reglamenta el término de vigencia del registro de los operadores del servicio televisión y la otra hace referencia a la vigencia de dos elementos del registro único de operadores de este servicio, como lo son la “calificación y clasificación”. Así las cosas, concluyó la corporación que mientras el término de vigencia del primero es de cinco años, el de la calificación y clasificación de los inscritos en el mencionado registro de operadores es de tan sólo dos años (C.P. María Claudia Rojas).
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