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Publican metodología para el cálculo mensual de la tasa de usura para créditos de consumo

30 de Agosto de 2017

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

De acuerdo con la solicitud del Gobierno, la Superintendencia Financiera informó que luego de un estudio realizado no encontró una razón de carácter técnico que impidiera modificar la metodología aplicable a la certificación de la tasa de interés bancario corriente (TIBC) para la modalidad de consumo y ordinario. (Lea: Superfinanciera debe evaluar metodología de cálculo del interés bancario con que se fija la usura)

 

Agregó que es necesario tener en cuenta que con esa metodología se maximiza la correlación entre las velocidades de los movimientos en la tasa de política monetaria y la TIBC (75,5 %).

 

El Decreto 2555 del 2010 define tres modalidades de crédito: (i) microcrédito, (ii) crédito de consumo y ordinario y (iii) crédito de consumo de bajo monto.

 

La Superfinanciera debe certificar mediante resolución la tasa de interés bancario corriente correspondiente a cada una de estas modalidades, para lo cual contará con información financiera y contable que le sea suministrada por los establecimientos de crédito.

 

En consideración a lo anterior, la superintendencia con base en la información recibida, a través del formato 88 Informe semanal - tasas de interés activas, y en las metodologías de cálculo para cada modalidad, fija dicha tasa.

 

Certificación mensual para la categoría de consumo y ordinario

 

Incluye la información de todos los plazos sobre crédito de consumo, crédito comercial ordinario y tarjetas de crédito para personas naturales con excepción de los consumos a un mes remitida por los bancos, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones oficiales especiales y las cooperativas financieras, para las cuatro semanas anteriores a la certificación. El cálculo para esta categoría corresponde a la tasa efectiva anual promedio de los créditos desembolsados.

 

Los cambios se resumen así:

 

(i) En vez de hacer ese cálculo cada tres meses, se va a hacer mensualmente 

 

(ii) En vez de calcular el promedio de un periodo de 12 semanas, se va a hacer para un periodo de cuatro semanas.

 

Cabe recordar que esta decisión fue anunciada hace unas semanas por el presidente Juan Manuel Santos dentro de un paquete de medidas de impulso a la economía, precisando que aplicará a partir del 1º de septiembre de este año.

 

Superfinanciera, Comunicado, Ago. 29/17

 

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