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Listo mecanismo para que EPS que operan régimen subsidiado reporten montos a girar a IPS

05 de Mayo de 2016

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El Ministerio de Salud fijó el mecanismo, los plazos y reglas a que deberán sujetarse las entidades promotoras de salud (EPS) para reportar la información de los valores a girar a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), correspondientes a unidades de pago por capitación (UPC) del régimen subsidiado, así como para que las IPS registren las cuentas bancarias a las cuales se girarán directamente los referidos valores.

 

Para efectos del giro, las IPS debidamente habilitadas que hayan suscrito acuerdos de voluntades con las EPS para la atención de la población del régimen subsidiado deberán solicitar en la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del ministerio el registro de una cuenta bancaria, este lo deberá efectuar el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga, dentro de los cinco primeros días calendario de cada mes.

 

En cuanto a las reglas para el giro, el ministerio indicó que la suma de los giros a las IPS no podrá exceder el monto que le corresponda a la respectiva EPS, en caso de que el valor supere el valor que le corresponda; se realizará en primer lugar a la IPS con quien la EPS haya celebrado acuerdo de voluntades bajo la modalidad de pago por capitación.

 

Ahora bien, las IPS que a la fecha de entrada en vigencia de la resolución expedida dispongan de una cuenta bancaria registrada ante el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga recibirán en ella los recursos objeto de giro.

 

Finalmente, las IPS podrán solicitar el registro de las cuentas bancarias para la recepción de los recursos del giro directo dentro de los cinco primeros días calendario de cada mes.

 

Minsalud, Resolución 1587, Abr. 28/16

 

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