12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Listas medidas para promover liquidez y dinamizar el mercado de valores

11 de Mayo de 2016

Reproducir
Nota:
15218
Imagen
dinero-monedas-economiathink-1509242252.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, informó que el Gobierno expidió los decretos 0765, 0766 y 0767 con el fin de promover la liquidez y dinamizar el desarrollo del mercado de valores.

 

El jefe de la cartera de Hacienda explicó que el 765 hizo cambios al Decreto 2555 del 2010 en lo relacionado con el régimen de inversión de los fondos de pensiones obligatorias y cesantías.

 

Por su parte, el 766 modificó los límites que deben tener los intermediarios de valores en la realización de operaciones de reporto o repo, simultáneas y transferencia temporal de valores. “Con el fin de optimizar la estructura regulatoria, se revisan los límites prudenciales fijados inicialmente para estas operaciones en el Decreto 2878 del 2013”, aseveró el funcionario.

 

Según el comunicado de la entidad, la norma mantiene un límite de 30 % del patrimonio técnico para la celebración de operaciones con un mismo tercero, pero permite que este porcentaje pueda ser ampliado por las entidades siempre que se justifique adecuadamente, se incorpore en las políticas de administración de riesgo de contraparte y sea aprobado por su junta directiva.

 

Adicionalmente, el ministro aseguró que se adoptaron límites máximos por especie con base en el flotante de la respectiva acción y no con respecto al patrimonio técnico de la firma, como era anteriormente.

 

Indica Minhacienda que puntualmente se determinó que cada sociedad comisionista de bolsa podrá realizar operaciones monetarias sobre una especie hasta el 6,5 % del flotante de dicha especie.

 

Además, se estableció que el máximo porcentaje permitido para la realización de operaciones monetarias sobre una especie por cuenta de un mismo tercero no podrá exceder el 3 % del flotante de la especie objeto de las operaciones.

 

De otro lado, con el Decreto 0767, se viabiliza la reapertura de emisiones de bonos privados.

 

Así mismo, la norma adiciona dos prácticas internacionales que redundan en una mayor eficiencia del mercado al autorizar la publicación de prospectos por parte de organismos multilaterales en un idioma diferente del español, siempre que la emisión se dirija a inversionistas profesionales.

 

Igualmente, el decreto permite la publicación de la tasa de rentabilidad de una emisión a través de medios digitales y de forma separada al aviso de oferta pública.

 

Por último, indica que la Superintendencia Financiera expidió circulares con el fin de ajustar la medición del riesgo de liquidez de las operaciones monetarias.

 

Minhacienda, Decreto 765, 766 y 767, May. 06/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)