General
Fijan reglas sobre clasificación de los fondos de empleados
09 de Junio de 2017
En virtud de la expedición del Decreto 344 del 2017, la Superintendencia de la Economía Solidaria imparte instrucciones a los fondos de empleados para la prestación de servicios de ahorro y crédito, acorde a su categoría. (Lea: Expiden normas únicas de categorización e idoneidad para fondos de empleados)
Para la aplicación de las normas, dichos fondos se clasificarán en las siguientes categorías:
· Básica. En esta se clasifican los fondos cuyo monto total de activos sea igual o inferior a $ 3.600´000.000.
· Intermedia. En esta se clasifican los fondos cuyo monto total de activos sea superior a $ 3.600´000.000 e inferior a $ 10.000´000.000.
· Plena. En esta categoría se clasifican los fondos cuyo monto total de activos sea igual o superior a $ 10.000´000.000.
Actualización de las categorías
La superintendencia advierte que actualizará la clasificación de los fondos a más tardar el 31 de marzo de cada año con corte a 31 de diciembre del año anterior, iniciando en el año 2018, información que deberá ser consultada en sitio web de la entidad.
Los fondos deberán consultar la categoría a la que pertenecen, a efectos de verificar si se encuentran clasificados en categoría plena, para dar cumplimiento a la normativa dispuesta.
Las entidades que no hayan reportado información financiera a corte de 31 de diciembre del 2015, bajo los parámetros del Decreto 2649 de 1993, deberán reportarlo, a más tardar, el 31 de julio de este año fecha en la cual se actualizará la clasificación y será publicada, sin perjuicio de las sanciones administrativas a las que haya lugar por el incumplimiento en el reporte.
Por otra parte, con el propósito de determinar los que están categoría intermedia que podrán ser clasificados en categoría plena, la superintendencia tendrá en cuenta el vínculo de asociación previsto en el estatuto, en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 2.11.5.1.3 del Título 5, Parte 11 del Libro 2 del Decreto 1068 del 2015, adicionado por el Decreto 0344.
Para lo anterior, la Supersolidaria exigirá en un formato previamente establecido los parámetros para determinar el vínculo de asociación, el cual se reportará a través del formulario oficial de rendición de cuentas en el Sistema Integral de Captura (Sicses) en el primer trimestre de cada año, iniciando en el 2018.
Activos ponderados por nivel de riesgo crediticio
Para determinar el valor de los activos ponderados por nivel de riesgo crediticio, los fondos de empleados de categoría plena tendrán en cuenta sus activos y contingencias. Para el efecto, se multiplicará el valor del respectivo activo o contingencia, por un porcentaje de ponderación de su valor según corresponda de acuerdo con la siguiente clasificación:
Categoría | Activos | Porcentaje de ponderación |
I | Activos de máxima seguridad, tales como caja, depósitos a la vista en entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y de la Superintendencia de la Economía Solidaria, y valores de la nación o del Banco de la República, o emitidos para el cumplimiento de inversiones obligatorias. | 0 % |
II | Activos de muy alta seguridad, tales como los títulos emitidos por entidades públicas del orden nacional, los depósitos a término en establecimientos de crédito o en cooperativas, pactos de reventa y pagos anticipados. | 20 % |
III | Otros activos con alta seguridad pero con baja liquidez, tales como créditos hipotecarios otorgados para financiar la construcción o adquisición de vivienda, distintos de aquellos que hayan sido reestructurados. | 50 % |
IV | Los demás activos de riesgo, tales como la cartera de créditos, cuentas por cobrar, otras inversiones voluntarias, inversiones en propiedad, planta y equipos incluida su valorización, bienes realizables y recibidos en dación en pago, bienes de arte y cultura, remesas en tránsito y las contingencias que se refieren a los bienes y valores entregados en garantía. | 100 % |
Plan de acción
La norma también regula las acciones para cumplir con el indicador de solidez y/o cupos individuales de crédito y la concentración de operaciones, el plazo para la ejecución del plan de acción y plazo para la presentación del mismo.
Finalmente, agrega que una vez reciba el plan de acción, procederá a su evaluación y de ajustarse a la normativa, expedirá el acto administrativo de aprobación, para que el fondo proceda a su implementación. En caso contrario, formulará las observaciones que considere pertinentes.
Supersolidaria, Circular Externa 08, Jun. /17
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