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Este es el régimen para las `holding´ colombianas

29 de Abril de 2020

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El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 598 del 2020, en el cual se reglamentan los artículos 894 al 898 del Estatuto Tributario y se adiciona la Sección 3 al Capítulo 23 del Título I de la Parte II del Libro I del Decreto 1625 del 2016, único reglamentario en materia Tributaria.

 

Puntualmente, la norma fija los requisitos y documentación necesaria para acceder al régimen de compañías holding colombianas (CHC). También define otras disposiciones que deberán tenerse en cuenta al momento de tributar.

 

Cálculo para la determinación del porcentaje de participación indirecta

 

Para efectos de determinar el porcentaje de participación indirecta de la CHC será necesario multiplicar el porcentaje de participación directa de la compañía en la entidad de primer nivel en la que tiene una participación directa por el porcentaje de participación de esta última en la entidad de segundo nivel en la que tiene la participación indirecta.

 

Comunicación y documentos que se deben presentar ante la Dian

 

Las sociedades nacionales que deseen acogerse deberán presentar, en el primer año gravable a partir del cual pretenden acogerse al régimen, una comunicación ante la Subdirección de Gestión de Fiscalización Internacional de la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Dian, la cual deberá suscribirse por el representante legal, donde se manifieste la voluntad de acogerse al régimen, y deberá contener los siguientes documentos:

 

  1. Descripción de la razón social y NIT de las sociedades o entidades nacionales en las cuales la sociedad solicitante tiene participación directa o indirecta en al menos el 10 % del capital.

     
  2. El certificado de existencia y representación legal o documento que haga sus veces.

     
  3. Certificación del representante legal, o quien haga sus veces, de las sociedades o entidades en las cuales la sociedad que desea acogerse al régimen tiene participación directa o indirecta, en la que se indique el número total de acciones o participaciones y el porcentaje de participación directa o indirecta durante los últimos 12 meses, con vigencia no mayor a 30 días.

     
  4. Copia del libro de accionistas que demuestre la participación directa o indirecta en al menos el 10 % del capital de dos o más sociedades o entidades colombianas y/o extranjeras por un periodo mínimo de 12 meses.

     
  5. Identificación, cargo y manual de funciones de mínimo tres empleados que hagan parte de la sociedad solicitante, junto con los pagos de nómina, certificados de aportes a seguridad social y parafiscales y copia de los contratos laborales, que demuestren la relación laboral.
     
    Procedimiento para acogerse al régimen

    Las empresas que deseen acogerse en el régimen deberán: (i) inscribirse o actualizarse en el registro único tributario (RUT) con el estado CHC no habilitado y (ii) presentar comunicación del representante legal, como ya se mencionó.

    Cuando la comunicación haya sido presentada en debida forma y con la totalidad de los documentos exigidos, el funcionario encargado realizará el trámite interno de comprobación de requisitos.

    En caso del incumplimiento de los correspondientes requisitos en años posteriores a la radicación de la solicitud una vez habilitada la sociedad solicitante, la Dian rechazará los beneficios del régimen compañías holdings. El contribuyente podrá acceder a los beneficios en el siguiente año gravable, siempre que surta nuevamente el procedimiento previsto y cumpla con los respectivos requisitos para acogerse al mismo.
     

Igualmente, el contribuyente que haga parte del régimen podrá, en cualquier momento, retirarse de este, para lo cual deberá actualizar el RUT con el estado "CHC Cancelado".

 

Para efectos de determinar la ganancia ocasional exenta en la venta o transmisión de las acciones o participaciones en una CHC o determinar la ganancia ocasional exenta en la venta o transmisión de la participación de la compañía colombiana en entidades no residentes deberá atenderse lo previsto en el artículo 300 del Estatuto Tributario.

 

Cabe recordar que mediante el artículo 77 de la Ley 2010 del 2019 se adicionaron los artículos 894 al 898 al Título II del Libro Séptimo del Estatuto Tributario, que desarrollan el régimen de compañías holding colombianas (CHC) para efectos del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales.

 

Minhacienda, Decreto 598, 20/04/20.

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