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Estas serían las reglas para que los morosos redefinan condiciones de sus créditos
15 de Septiembre de 2017
La Superintendencia Financiera presentó el proyecto de norma con el cual se modificarían las condiciones de los créditos. Según la entidad, la idea es estandarizar las políticas para la adecuada gestión de las operaciones que presentan modificaciones en sus condiciones por presentar potencial o real deterioro de la capacidad de pago de los deudores. (Lea. Anuncian guía para poner fin a prácticas abusivas en cobranzas)
Así, el texto plantea que con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación, las entidades podrían modificar las condiciones originalmente pactadas sin que estos ajustes sean considerados como una reestructuración, siempre y cuando durante los últimos seis meses el crédito no haya alcanzado una mora consecutiva mayor a 30 días para microcrédito, 60 días para consumo y 90 días para comercial y vivienda. (Lea: Publican metodología para el cálculo mensual de la tasa de usura para créditos de consumo)
Estos créditos tendrían las siguientes características:
· Su calificación corresponderá a aquella que se asigne al momento de la modificación, según las instrucciones impartidas.
· Las nuevas condiciones deben atender criterios de viabilidad financiera teniendo en cuenta el análisis de la capacidad de pago del deudor, sin que ello implique el uso excesivo de periodos de gracia.
· Si el deudor incumple el pago del crédito bajo las nuevas condiciones (30 días de mora), se debe reconocer como una reestructuración.
· Serán objeto de monitoreo especial por parte de la entidad. Sin embargo, una vez el deudor efectúe pagos regulares y efectivos a capital e intereses por un periodo de un año ininterrumpido para los créditos de las modalidades de microcrédito y consumo, y de dos años ininterrumpidos para los créditos de las modalidades comercial y de vivienda, el crédito podrá salir de este monitoreo.
Adicionalmente, las entidades tendrían que contar con sistemas de información que permitan la identificación y seguimiento de las operaciones modificadas, incluida la calificación de riesgo de las mismas, y establecer políticas y procedimientos específicos para la gestión y seguimiento de las solicitudes de modificación de las condiciones de estos créditos.
De igual manera, se advierte que constituiría una práctica insegura y no autorizada realizar reestructuraciones o aplicar las modificaciones antes mencionadas sin un análisis de viabilidad financiera del deudor, y que cuando se modifiquen las condiciones las entidades estarían obligadas a suministrar al cliente la información necesaria que le permita comprender las implicaciones de estas en términos de costos y calificación crediticia.
El texto completo de la propuesta está disponible para consulta en el sitio web de la superintendencia hasta el próximo 22 de septiembre, a las 5:00 p. m., las sugerencias y observaciones serán recibidas en los correos normativa@superfinanciera.gov.co, ludiaz@superfinanciera.gov.co, prpena@superfinanciera.gov.co y afvera@superfinanciera.gov.co, y por escrito a la sede de la entidad en Bogotá.
Superfinanciera, proyecto de norma, Sep. 15/17
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