General
Es deber del consumidor financiero custodiar la clave y la tarjeta débito
20 de Octubre de 2016
Aunque el artículo 1398 del Código de Comercio establece responsabilidad para el establecimiento bancario cuando hace entrega de los depósitos en cuentas de ahorros a personas diferentes de su titular, es obligación del consumidor financiero custodiar la clave y la tarjeta débito asignada para el manejo de los dineros depositados en su cuenta.
De acuerdo con esta disposición, sobre responsabilidad del banco por el reembolso erróneo, todo establecimiento bancario es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o de su mandatario.
La Superintendencia Financiera determinó, en el caso bajo análisis, que estaba comprometida la responsabilidad del titular en las operaciones disputadas, porque permitió el apoderamiento por parte de un extraño de los elementos requeridos para el éxito de las transacciones, lo cual es determinante en el daño.
En efecto, se presumieron como ciertos los hechos en que se fundamentaron las excepciones de fondo, es decir, que el titular de la cuenta permitió que un tercero accediera a su tarjeta débito y a la clave establecida para su manejo, configurando un incumplimiento de su parte, en cuanto a las obligaciones contractuales previstas en el reglamento de uso de tarjeta e instrumentos electrónicos.
Dichos deberes, aclaró la entidad, no se consideran reglas abusivas, pues no generan un desequilibrio entre las partes, ni exoneran al banco de responsabilidad ni limitan el ejercicio de los derechos del consumidor, según lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley 1328 del 2009 (Reforma Financiera).
Así las cosas, el incumplimiento contractual debe valorarse como una conducta culposa y se tienen en cuenta y probadas las excepciones de fondo, tales como omisión de las obligaciones de seguridad e incumplimiento del contrato, así como culpa exclusiva de la víctima.
Al respecto señaló que la prestación adecuada, confiable, eficiente y segura de los servicios ofrecidos por las entidades bancarias ha determinado la adopción efectiva de medidas, controles y protocolos de variada índole que nutren el contenido del contrato, cualificando el estándar de conducta al que están supeditadas.
De esta manera se ha impuesto la obligación de establecer o identificar hábitos, patrones, prácticas y costumbres en el uso de productos por parte del consumidor y elaborar un perfil transaccional que refleje a cada uno de los clientes y que permita la confirmación oportuna de las operaciones monetarias.
Los retiros en discusión correspondían a la habitualidad del manejo de la cuenta por parte del demandante, teniendo en cuenta el monitoreo realizado por la entidad demandada, y aun así se produjo el bloqueo de la misma, por lo que está conectada la carga procesal que corresponde al banco con ocasión de la obligación de resultado que surge del artículo 1398 mencionado.
Superfinanciera, Sentencia 2015-1553, jun. 14/16
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