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Entidades financieras deben adoptar medidas de identificación suficientes para débitos automáticos

08 de Junio de 2016

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Independientemente del medio que se utilice para el otorgamiento y la recepción de la autorización de débitos automáticos, corresponde a las entidades financieras adoptar las medidas necesarias para efectos de identificar con suficiencia al titular del respectivo producto financiero, al acreedor de la obligación, el valor o monto a debitar y periodicidad del pago, entre otros, indicó la Superintendencia Financiera.

 

En el evento en que un banco habilite a un tercero para que, por su conducto, se realice la autorización para pago por débito automático, seguirá siendo responsable de garantizar el cumplimiento de los requisitos de seguridad en la operación y, en ese orden, deberá definir las condiciones y características para acreditar el medio a través del cual se efectuará la respectiva autorización.

 

El débito automático, recordó la entidad, consiste en un mecanismo utilizado para el pago de servicios que se facturan o causan en forma periódica mediante el descuento de dinero de la cuenta bancaria, bien sea de ahorros o corriente, o la afectación del cupo de la tarjeta de crédito del deudor.

 

No existe una norma que habilite expresamente un determinado medio para que el deudor autorice la disposición de recursos. Sin embargo, las entidades financieras están en la obligación de adoptar un sistema de administración de riesgo operativo (SARO) y establecer unos requerimientos mínimos de seguridad y calidad en el manejo de información, a través de los medios y canales de prestación de servicios financieros.

 

Superfinanciera, Concepto 2016024358, Abr. 14/16

 

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