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08 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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En principio, las criptomonedas son instrumentos financieros: CTCP

20 de Diciembre de 2017

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En reciente concepto, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública precisó que el reconocimiento, la medición y la revelación de las criptomonedas es un tema en exploración que no tiene normativa internacional, no hay referencias en la legislación internacional de información financiera ni han sido incorporadas como elemento de estudio en la agenda de la International Accounting Standard Board (IASB). (Lea: Criptomonedas, Banrepública analiza sus riesgos y ventajas)

 

Así, deben evaluarse las características para establecer el tratamiento más apropiado. Aunque, en principio, se trata de un instrumento financiero.

 

Los criterios para clasificar una partida como activo son los siguientes:

 

  1. Al adquirirlos, la entidad obtiene el control sobre un recurso, porque pueden convertirse en efectivo u otros activos.

     
  2. Hay probabilidad de beneficios económicos, aunque exista un importante riesgo inherente en la transacción.

     
  3. Hay una medición fiable del valor al inicio, porque es necesario desembolsar fondos específicos para adquirirlas.

 

Con fundamento en lo anterior, se clasifican los activos de acuerdo a sus particularidades, de la siguiente manera:

 

  1. Efectivos y equivalentes al efectivo.

     
  2. Inventarios.

     
  3. Intangibles.

     
  4. Instrumentos financieros.

     
  5. Transacción diferente a las ya existentes.

 

En ese orden, las criptomonedas son un acuerdo por el cual se entrega una cantidad de dinero a cambio de otra cantidad de monedas virtuales. En dicho intercambio el comprador recibe las criptomonedas que implican un derecho contractual a recibir efectivo. (Lea: Operaciones con monedas virtuales no se encuentran amparadas por ningún tipo de garantía privada o estatal)

 

Por lo tanto, al considerar esta moneda virtual como activo financiero se debe explicar al lector la naturaleza de la transacción y los riesgos a los que está sometida la entidad por realizar este tipo de operaciones. Así, dadas estas implicaciones, radica en cabeza del revisor fiscal analizar los efectos jurídicos, financieros y operativos a los que se expone la entidad al operar con criptomonedas.

 

Consejo Técnico de la Contaduría, Concepto 977, 18/12/17

 

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