El objeto social de los fondos de empleados es limitado
08 de Enero de 2021
La Constitución reconoce que la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. En el caso de las organizaciones solidarias que realizan actividades de ahorro y crédito, dicha limitación se origina en el carácter de interés público de las actividades que pueden realizar y que, por lo tanto, exige la intervención del Estado.
Los servicios que pueden prestar los fondos de empleados giran en torno al ahorro y crédito entre sus asociados, sin perjuicio de que, al igual que otras formas asociativas solidarias, su finalidad sea la satisfacción de necesidades de quienes los conforman.
Así, en consideración a que desarrollan actividades de interés público, tienen un objeto social limitado, es decir, pueden prestar los servicios expresamente señalados, los cuales incluyen actividades de previsión, solidaridad y seguridad social.
Por su parte, los servicios que pueden prestar las organizaciones mutuales están más limitados que en el caso de las cooperativas, en razón de su naturaleza jurídica, puesto que la ley establece para esta forma asociativa unos servicios específicos, siendo estos los servicios de asistencia médica, farmacéutica, funeraria, subsidios, ahorro y crédito y actividades culturales, educativas, deportivas o turísticas, que se desarrollan en torno a la naturaleza de estas, al igual que otros servicios no listados por la ley en forma expresa, pero que se encuentran enmarcados en el concepto de seguridad social.
Supersolidaria, Concepto 20201100671491, Dic. 28/20.
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