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General


¿Cuándo se considera banca por internet los servicios a través móviles?

Para la banca móvil se hicieron extensivas las mismas obligaciones de seguridad y calidad, documentación, divulgación y deberes de la tercerización de servicios.
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07 de Septiembre de 2016

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La definición de banca móvil que establece la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 29 del 2014) como un canal de banca electrónica en el cual el dispositivo móvil es utilizado para realizar operaciones y su número de línea es asociado al servicio contiene elementos que trazan una distinción fundamental.

 

En efecto, indicó la Superintendencia Financiera, los servicios a los que el consumidor financiero accede utilizando un dispositivo móvil, pero a través de un navegador web y sin que haya asociación del servicio a la línea móvil, son considerados por la norma como banca por internet para todos los efectos.

 

Para la banca móvil se hicieron extensivas las mismas obligaciones de seguridad y calidad, documentación, divulgación y deberes de la tercerización de servicios (outsourcing) que son predicables de otros canales de distribución de servicios financieros.

 

Además, son totalmente aplicables las disposiciones relacionadas con actualización de software y análisis de vulnerabilidades contenidas en la disposición, debido al alto contenido tecnológico requerido para el funcionamiento de la banca móvil.

 

En cuanto a la regulación, por mandato constitucional y de acuerdo a las competencias atribuidas a la superintendencia, le corresponde impartir las respectivas instrucciones para el desarrollo de la actividad financiera, sin perjuicio de la facultad de la que goza el Congreso para regular los deberes y obligaciones a cargo de las entidades vigiladas.

 

No se cuenta con datos precisos respecto de cuáles son las entidades financieras que ofrecen servicios de banca móvil, pues la misma funciona a partir de la interconexión con terceros que no son objeto de inspección y vigilancia, como es el caso de los proveedores de redes y servicios de comunicaciones.

 

Las entidades vigiladas actúan como usuarios de las plataformas de los proveedores, por lo que esta relación se constituye en una tercerización de servicios respecto de la cual deben ser aplicables las instrucciones emitidas en este sentido.     

 

Superfinanciera, Concepto 70922, ago. 11/16

 

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