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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 50 minutos | ISSN: 2805-6396

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Creg establece incentivos para el uso eficiente de energía

23 de Abril de 2024

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Nota:
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alumbrado-calles-ciudad-nocturna(freepik)

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) expidió una resolución que establece un programa transitorio de incentivos para la utilización eficiente de energía por parte de los usuarios, a través de un esquema de tarifas diferenciales y programas de divulgación que deberán aplicar los comercializadores minoristas de energía eléctrica, con el fin de promover la recuperación de los niveles de los embalses del país y prevenir eventuales desabastecimientos.

Según el documento, la meta de consumo individual para cada usuario regulado durante la vigencia del presente programa será determinada a partir de su consumo promedio diario de energía activa, expresado en kilovatios-hora por día (kWh-día), calculado con la información del último ciclo de lectura completo que haya finalizado antes del 15 de marzo del 2024. (Lea: Gobierno descarta aumento de tarifas de energía)

Esta meta se calculará para cada factura de acuerdo con el número de días correspondientes al ciclo de lectura allí facturado.

Cabe aclarar que los siguientes tipos de usuarios regulados no serán incluidos en el programa de incentivos al uso eficiente de energía:

i) Usuarios cuya determinación del consumo se realice mediante procesos distintos al de lectura de medidor.

ii) Usuarios con predios desocupados o con consumo cero de energía.

iii) Usuarios con servicio público domiciliario de energía eléctrica suspendido.

iv) Usuarios correspondientes a puestos y centros de salud, hospitales, clínicas y centros educativos y asistenciales

v) Usuarios que se encuentren en mora para la entrada en vigencia del presente programa o entren en mora durante la vigencia del mismo.

La norma expresa que los comercializadores deberán hacer divulgación masiva a los usuarios regulados a través de todos sus canales de comunicación sobre el programa de incentivos al uso eficiente de la energía, a más tardar desde el quinto día hábil siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta que finalice el citado programa.

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