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Conozca las cláusulas y prácticas abusivas en el sistema financiero

26 de Mayo de 2016

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La Superintendencia Financiera identificó 54 cláusulas y 54 prácticas que se califican como abusivas, producto de una segunda revisión que hizo de los contratos que firman los clientes y del desarrollo de las relaciones entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas.

 

Esta revisión recae sobre los establecimientos de crédito y se amplía a los productos y servicios de las compañías de seguros.

 

Las cláusulas y/o prácticas más relevantes identificadas, mediante la Circular Externa 018 del 2016, son las siguientes:

 

1. Las que limitan el pago anticipado total o parcial de las obligaciones sin que se advierta la posibilidad de elegir si el mayor pago se abona a capital con disminución de plazo o se abona a capital con disminución del valor de la cuota de la obligación.

 

2. Las que para la terminación del contrato o cancelación de un producto o servicio obliguen al consumidor financiero a cumplir requisitos mayores a los solicitados al momento de la celebración del mismo o que impongan mayores cargas o costos a los legalmente establecidos.

 

3. Las que permiten descontar de manera anticipada (desde el desembolso) cuotas de créditos.

 

4. Las que exigen que el consumidor financiero debe efectuar pagos desde la fecha de aprobación de los créditos, aun cuando el desembolso de los mismos se realice con posterioridad a dicha fecha.

 

5. Las que establecen el cobro del primer paz y salvo por cancelación total de obligaciones de crédito, incluido dentro de las tarifas a cargo de los consumidores financieros bajo la denominación genérica de certificaciones o cualquier otra semejante.

 

6. Las que eximen a las entidades vigiladas de asumir la responsabilidad por aquellas consignaciones o transferencias que teniendo la posibilidad de verificar previamente con el depositante sobre la correcta titularidad del producto, recibe o ejecuta.

 

7. Las que omiten informar al tomador que, con ocasión de la revocatoria del seguro de que trata el art. 1071 del Código de Comercio, procede el reintegro de la prima no devengada del seguro, y/o no disponer a favor del consumidor los saldos correspondientes a la devolución de la prima no devengada.

 

8. Las que  utilizan las  entidades aseguradoras para exigir documentos que son  irrelevantes para realizar la correspondiente indemnización.

 

9. Las que le permiten a las compañías de seguros revisar las condiciones de asegurabilidad solo al momento del siniestro.

 

10. Las que daban la posibilidad de realizar prórrogas o renovaciones de productos de manera automática.

 

Por último, la superintendencia explica que una cláusula o práctica calificada como abusiva significa que se considera  como no escrita, por lo tanto no tiene efectos para el consumidor financiero.

 

En consecuencia, si cualquier consumidor identifica o detecta que una entidad incluye en los contratos cláusulas o prácticas de las definidas en la norma, no está obligado a cumplirla y en caso de que la entidad insista en aplicarla podrá presentar su reclamación ante la Superfinanciera, para impedir que se siga ejecutando”, puntualiza la norma.

 

El listado con la totalidad de las cláusulas pueden ser consultadas en el siguiente enlace.

 

Superfinanciera, Circular Externa 018, May. 26/16

 

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