General
Cambios de tratamiento solo pueden ser autorizados por el médico tratante
09 de Mayo de 2011
La Corte Constitucional tuteló el derecho a la salud de un menor de edad a quien se le modificó el procedimiento y se le cambiaron los médicos asignados para el tratamiento de su enfermedad neurológica.
Según el alto tribunal, los cambios en el diagnóstico y los procedimientos para el tratamiento de una enfermedad solo proceden si el médico tratante es quien los pide, con base en un proceso que garantice los derechos a la vida, la integridad y la salud del paciente, es decir, siempre y cuando se asegure que el cambio no le causará ningún perjuicio.
En este caso, al menor se le trasladó de centro de atención, de Manizales a Pereira, sin que existiera modificación del diagnóstico y sin que la orden proviniera de su médico tratante.
“En general, y especialmente en el caso de los niños, el derecho a la seguridad social y el derecho a la salud son derechos fundamentales que implican para el Estado la obligación de la prestación eficiente de los mismos”, señala la sentencia.
Así, ante una contingencia de salud, al paciente se le debe garantizar el derecho al diagnóstico y la prestación de un tratamiento integral, completo y continuo, es decir, con los mismos especialistas y en las mismas instituciones donde se ha llevado a cabo.
Aunque este tratamiento puede ser alterado por una modificación en el diagnóstico, si se ha adelantado un procedimiento idóneo del que se pueda inferir la necesidad del cambio, lo ideal es que el paciente reciba todo el tratamiento de manera uniforme, teniendo en cuenta la relación de confianza entre el paciente y su médico tratante.
En el caso analizado por la Corte, la EPS demandada no demostró que fuera imposible seguir prestando el servicio en Manizales ni argumentó su decisión de brindar el tratamiento en Pereira.
(C. Const., Sent. T-096, feb. 22/11, M. P. Juan Carlos Henao)
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