General
Así se regularían los fondos de empleados
31 de Mayo de 2016
El Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de norma donde plantea la regulación aplicable a los fondos de empleados, para dotarlos de una regulación que les permita contar con herramientas de fortalecimiento patrimonial y adecuada administración de riesgos crediticios y de liquidez.
Entonces, para la aplicación de las normas prudenciales se clasificarían en las siguientes categorías: básica y plena, según dos criterios: a) activos y b) vínculo de asociación, así:
Básica: a) fondos cuyo monto total de activos sea igual o inferior a $ 3.600´000.000 y b) cuyo monto total de activos sea mayor a $ 3.600´000.000 y menor a $ 10.000´000.000, y que tengan un vínculo de asociación compuesto exclusivamente por trabajadores de una misma empresa o institución pública o privada, o de varias sociedades en las que se declare la unidad de empresa, o de matrices y subordinadas, o de entidades principales y adscritas y vinculadas, o de empresas que se encuentren integradas conformando un grupo empresarial, en el marco de lo previsto en el artículo 4º del Decreto 1481 de 1989, modificado por la Ley 1391 del 2010.
Plena: a) Los fondos cuyo monto total de activos sea igual o superior a $ 10.000´000.000 y b) cuyo monto total de activos sea mayor de $ 3.600´000.000 y menor de $ 10.000´000.000, que tengan un vínculo de asociación de acuerdo a lo previsto en el artículo 4º del Decreto Ley 1481 de 1989, modificado por la Ley 1391 del 2010, y que difiera del previsto en el literal b) de la otra categoría.
Se advierte que los fondos serían clasificados según el monto total de activos que figure en sus estados financieros a corte 31 de diciembre del 2015 y el vínculo de asociación que se encuentre en sus estatutos sociales para la misma fecha.
En cuanto a reglas de patrimonio, plantea que la relación de solvencia mínima de los fondos de categoría plena sea del 9 %. (Lea: Pago de crédito al fondo de empleados al momento de retirarse genera GMF)
También se proponen reglas en cuanto a límites a los cupos individuales de crédito y concentración de operaciones. Por último, se fijaría régimen de transición para el reporte de idoneidad.
El plazo para comentarios vence el 24 de junio y se pueden enviar a los correos omartine@urf.gov.co y ntorres@urf.gov.co delopez@urf.gov.co.
Minhacienda, Proyecto de norma, May. 27/16
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