Finalidad del espacio público no es el estacionamiento de vehículos, sino la satisfacción de necesidades colectivas (3:30 p.m.)
18 de Julio de 2016
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Nota:
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La demanda se dirigía en contra de la expresión “o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo”, contenida en el artículo 127 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 del 2002), que posibilita el retiro de vehículos mal estacionados. Según argumentaba el escrito, dicho precepto infringía el artículo 29 de la Constitución, pues no establece un parámetro claro frente a qué se entiende como abandono del vehículo, más allá del criterio utilizado por la autoridad de tránsito. Sin embargo, la Sala Plena de la Corte Constitucional encontró que la medida complementaria busca un fin amparado directamente por la Constitución, como es el de restablecer el goce efectivo del espacio público afectado por la actuación de un particular, cuya protección se consagra en el artículo 82 de la Carta Política. De ahí que el Estado tenga la obligación de proteger su integridad para que su destinación sea el uso común del conjunto de los ciudadanos, el cual prevalece sobre el interés particular de quien pretende estacionar un vehículo en una zona destinada al uso común. Así las cosas, las autoridades de tránsito deberán valorar en casos concretos situaciones de urgencia sin otra opción, que justificarían el estacionamiento de vehículos en espacios públicos sin las consecuencias previstas en la normativa en mención. La magistrada María Victoria Calle Correa manifestó su salvamento de voto, por cuanto, en su concepto, los cargos formulados contra el segmento normativo acusado carecían de claridad, certeza y suficiencia para que la Corte pudiera efectuar un examen de fondo y proferir una decisión de mérito (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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