13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 28 minutes | ISSN: 2805-6396

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Fijan tasa de visas para el primer cuatrimestre del año (8:50 a.m.)

16 de Enero de 2014

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Nota:
94252
El Consejo Superior de la Judicatura señaló que incurrir en mora para llevar a cabo una audiencia de juzgamiento es falta disciplinaria, de acuerdo con el numeral 15 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, pues se desconocen los principios de razonabilidad, celeridad, eficiencia y se atenta contra el artículo 401 de la Ley 600 del 2000. En el caso analizado, decidió confirmar la sanción de suspensión impuesta a la Juez 33 Penal del Circuito de Bogotá, al concluir que la carga laboral no alcanzaba a justificar la conducta negligente de la servidora judicial. Según la sentencia, la mora judicial o administrativa que configura vulneración del derecho fundamental al debido proceso se caracteriza por el incumplimiento de los términos de ley, el desborde de plazos razonables y la falta de motivo o justificación en la demora (M. P. Julia Emma Garzón de Gómez).

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