Fijan tasa de retorno para la actividad de distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional (8:49 a.m.)
12 de Febrero de 2018
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Nota:
59455
La Creg definió el valor de la tasa de retorno para la actividad de distribución de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, para el esquema de ingreso máximo. Entonces, en virtud de la aplicación de la metodología aprobada en la Resolución 095 de 2015, el valor de dicha tasa será: año 2018, 12,4 % y para el 2019 en adelante, 11,8 %. Su aplicación, para el cálculo de los ingresos de los operadores de red, dará inicio con las actuaciones administrativas que se abran a partir de las solicitudes de aprobación de ingresos, presentadas con base en la nueva metodología de la actividad de distribución. De acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 3° de la Resolución 095, en el evento en que se presenten modificaciones en el valor de la variable Tx, la tasa de retorno determinada en la presente resolución será objeto de ajuste.
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