Fijan reglamento técnico para los dispositivos de seguridad de las piscinas (12:00 p.m.)
17 de Diciembre de 2012
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Nota:
85127
El Ministerio de Salud estableció el reglamento a través del cual se señalan los criterios técnicos mínimos que deben cumplir los dispositivos de seguridad utilizados en las piscinas, con el fin de mitigar los riesgos para la salud y la vida de los bañistas, así como los criterios administrativos que deben observar las autoridades que realizan las acciones de inspección, vigilancia y control a dichos dispositivos. Los fabricantes nacionales, comercializadores e importadores deberán presentar la respectiva declaración de conformidad del proveedor, de acuerdo con los requisitos y formatos establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC/ISO/IEC 17050. Para cada aparato colocado, el instalador expedirá una certificación en la que conste que dio cumplimiento a los criterios técnicos exigidos. Quienes hayan importado estos dispositivos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la resolución, tendrán dos años para obtener el certificado de conformidad de seguridad.
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