Fijan procedimiento para realizar la declaración de producción de gas licuado de petróleo (10:19 a.m.)
25 de Julio de 2016
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Nota:
124524
Mediante la Resolución 40694, el Ministerio de Minas acaba de establecer las disposiciones a las que se deberán sujetar los agentes participantes en la cadena del gas licuado del petróleo (GLP), a efectos de declarar los valores históricos y esperados de su producción, importación, exportación, ventas y consumos. Por ejemplo, aquellos productores de GLP proveniente de fuentes de producción con precio no regulado declararán la información de las cantidades diarias promedio mes producidas y comercializadas en cada una de las fuentes de producción a su cargo y los agentes importadores declararán las cantidades diarias promedio mes importadas, señalando el comprador de tales cantidades. Los productores declararán a la Dirección de Hidrocarburos del ministerio para cada fuente de producción y con base en la información disponible al momento de calcularla, la producción total disponible para la venta y la producción comprometida de un productor o importador debidamente discriminada. Los agentes deberán actualizar la información declarada exponiendo y documentando las razones que la justifican, cuando aplique.
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