Fijan procedimiento para pago de servicios y tecnologías sin cobertura en el POS suministradas a los afiliados del régimen subsidiado (8:30 a.m.)
12 de Mayo de 2015
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Nota:
100632
El Ministerio de Salud acaba de establecer el procedimiento para el cobro y pago por parte de las entidades territoriales departamentales y distritales a los prestadores de servicios de salud públicos, privados o mixtos por los servicios y tecnologías sin cobertura en el plan obligatorio de salud (POS) provistas a los afiliados al régimen subsidiado, autorizados por los comités técnico científicos (CTC) u ordenados mediante providencia de autoridad judicial. Entonces, la norma fija la garantía de la prestación de servicios y tecnologías no cubiertas por el POS. Por ejemplo, los departamentos o distritos deberán establecer un procedimiento para verificar y controlar las solicitudes de pago de servicios sin cobertura en el plan, que sean provistos por los prestadores de servicios de salud o por las administradoras de planes de beneficios que tienen afiliados al régimen subsidiado de salud, que indique los soportes que deben acompañar la solicitud, el periodo del mes y el lugar en el que tales solicitudes deben ser presentadas, los términos que tardará la entidad territorial en realizar la auditoría correspondiente y los demás elementos necesarios que le permitan establecer la obligación de pago frente a los servicios y tecnologías cobrados.
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