Fijan procedimiento para la baja y enajenación de bienes muebles de propiedad de la Registraduría Nacional (10:55 a.m.)
17 de Marzo de 2014
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Nota:
94435
Mediante la Resolución 2520, la Registraduría Nacional estableció los procedimientos para la baja y la enajenación de bienes muebles de propiedad de la entidad y su fondo rotatorio. El representante legal o su delegado procederá a dar de baja los bienes muebles de la entidad, previa recomendación del comité de bajas, sustentado en los conceptos técnicos e informes pertinentes. En todo caso, este funcionario podrá apartarse de la recomendación emitida, justificando debidamente su decisión. El sistema electrónico para la contratación pública (Secop) será el mecanismo de publicidad de las actividades y asuntos propios del proceso de enajenación. Para tal efecto se aplicará lo establecido en el Decreto 1510 de 2013.
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