Fijan procedimiento para entrenar pilotos para terminales portuarios nuevos (4:01 p.m.)
04 de Septiembre de 2014
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Nota:
62846
La Dimar estableció el procedimiento para el entrenamiento de pilotos prácticos en los terminales portuarios nuevos que se desarrollen en jurisdicciones existentes y en las nuevas. La autoridad marítima autorizará el entrenamiento previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley 658 del 2001 y en el artículo 20 del Decreto 1466 del 2004. La norma también dispone que se evalúen los reportes de las maniobras y el informe final, rendido por cada uno de los pilotos interesados, para determinar si dan lugar al reconocimiento de experticia en el terminal portuario.
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