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Fijan partida diaria de alimentación para soldados e infantes de las fuerzas militares y la Policía Nacional, vigencia 2022

Esta partida no constituye factor salarial y comprende desayuno, almuerzo, cena y un refrigerio denominado estancia.
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07 de Abril de 2022

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Por medio de la Resolución 1391, del pasado 24 de marzo, el Ministerio de Defensa fijó en $ 10.581 la partida diaria de alimentación para el personal de soldados e infantes de marina de las fuerzas militares y personal del cuerpo auxiliar de la Policía Nacional para la vigencia 2022.

Así mismo, fijó en $ 13.059 la partida diaria especial de alimentación para el personal que forme parte de los batallones de operaciones terrestres, brigada de ingenieros de desminado humanitario, batallones de alta montaña, batallones de asalto fluvial, regimientos de fuerzas especiales y batallones de fuerzas especiales de infantería de marina y estaciones repetidoras y de comunicaciones ubicadas en los diferentes cerros, bases móviles de patrullaje de fronteras o unidades militares y policiales, ubicados en determinados departamentos.

 

La partida diaria especial de $ 13.059 se aplicará también al personal que esté internado en hospitales, clínicas, dispensarios y demás instalaciones que prestan servicio de hospitalización o que, sin estar hospitalizado, se le haya diagnosticado leishmaniasis. A la misma partida tendrá derecho el personal concentrado en las diferentes unidades deportivas de las fuerzas militares y la Policía Nacional.

Así mismo, se fijó en $ 13.059 la partida diaria de alimentación para el personal de alféreces, guardiamarinas, pilotines y cadetes de las escuelas de formación de oficiales de la fuerza pública, alumnos por incorporación directa de las escuelas de suboficiales de las fuerzas militares, estudiantes para patrullero de policía, alumnos de las escuelas de formación del nivel ejecutivo de la Policía Nacional y alumnos que adelantan curso en la Escuela de Soldados Profesionales para la vigencia 2022.

La partida diaria de alimentación de $ 10.581, la cual no constituye factor salarial y comprende desayuno, almuerzo, cena y un refrigerio denominado estancia, también se fijó para los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que estén en las condiciones previstas en el parágrafo único del artículo 39 del Decreto Ley 1214 de 1990, es decir, que presten sus servicios en lugares donde se desarrollen operaciones militares para restablecer el orden público o en áreas en las que se consagre el beneficio para los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares. 

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