Fijan nuevas reglas de solvencia y patrimonio técnico para cooperativas (4:25 p.m.)
27 de Febrero de 2015
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Nota:
99479
Con el propósito de actualizar los instrumentos que componen el patrimonio técnico y los niveles mínimos de solvencia de las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, el Gobierno acaba de expedir el Decreto 0037. De acuerdo con la norma, la relación de solvencia mínima de las cooperativas será del 9 %. Para las que tengan autorizado un monto de aportes sociales mínimos inferior a los previstos en el artículo 42 de la Ley 454 de 1998, la relación de solvencia mínima será del 20 %. Ahora, el cálculo del patrimonio técnico se hará mediante la suma del patrimonio básico neto de deducciones y el patrimonio adicional, de acuerdo con las reglas que se establecen en el decreto. Así mismo, establece que en el cálculo del patrimonio básico se tengan en cuenta los siguientes ítems: reserva protección de aportes, capital mínimo irreducible, el fondo no susceptible de repartición constituido para registrar los excedentes por la prestación de servicios a no afiliados, el fondo para amortización de aportes, los auxilios y donaciones y cualquier otro instrumento emitido, avalado o garantizado por el Fogacoop, entre otros cambios. Finalmente, para el cumplimiento de las nuevas disposiciones, establece un periodo de transición de un año contado a partir de la publicación de la norma y deroga el Decreto 1840 de 1997.
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