Fijan modalidades y demás condiciones de pago del alivio especial a deudores del Fonsa y del Pran (12:03 p.m.)
30 de Enero de 2018
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Nota:
59675
Los deudores del Fonsa con saldo consolidado a 31 de diciembre del 2016, inferior a $ 50.000.000, podrán extinguir sus obligaciones hasta el 30 de junio del 2019 de la siguiente manera: (i) Los deudores anteriores al programa de compra de cartera aprobado por la Junta Directiva del Fonsa, el 1° de abril del 2014, pagando el valor que pagó Finagro al momento de adquirir la respectiva obligación y (ii) En virtud del mismo programa, a partir de dicha fecha, pagando el 95 % del saldo de capital de la obligación a 31 de diciembre del 2016. Así lo determinó el Ejecutivo en una reciente resolución expedida por el Ministerio de Agricultura. Para efectos de lo establecido, el saldo consolidado corresponde a la sumatoria del saldo a capital con corte a 31 de diciembre del 2016 de las obligaciones adquiridas por un mismo deudor con el fondo. Los deudores del Pran Agropecuario y los deudores de los programas cafetero, alivio deuda cafetera y arrocero, con saldo consolidado a 31 de diciembre de 2016 inferior a $ 50.000.000, también podrán extinguir sus obligaciones hasta el 30 de junio del 2019, según las condiciones definidas para tal fin.
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