Fijan lineamientos para recaudar aportes a través de la PILA por movilidad de afiliados entre regímenes (3:45 p.m.)
16 de Junio de 2014
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Nota:
97084
El Ministerio de Salud (Minsalud) expidió la Circular 0033 para garantizar el adecuado recaudo de aportes a salud a través de la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA), dentro del proceso de movilidad de afiliados entre regímenes del sistema (Decreto 3047 del 2013). Primero señala que las EPS del régimen subsidiado se identificarán en la PILA con los códigos que para tal fin expida la Superintendencia Nacional de Salud. Así mismo, estas deberán realizar el registro de los códigos en el sistema de recaudo de la planilla y en el Banco de la República. Atendiendo lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 1931 del 2006, el ministerio recordó que corres-ponde a cada entidad prestadora del régimen subsidiado suscribir convenio con al menos un operador de información de la PILA y ajustarse a las condiciones de operación establecidas. De otra parte, las entidades deberán efectuar la apertura de las cuentas maestras de recaudo, según las especificaciones técnicas y operativas establecidas por Minsalud para el régimen contributivo (Decreto 4023 del 2011).
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