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Fijan lineamientos para la aplicación y decisión de medidas sanitarias de seguridad a cargo del Invima

La nueva norma rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 2013011893, del 8 de mayo del 2013.
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15 de Septiembre de 2021

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Una reciente norma del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) delegó en los directores de alimentos y bebidas; dispositivos médicos y otras tecnologías y medicamentos y productos biológicos, la función de aplicar y decidir las medidas sanitarias de seguridad que resulten necesarias en las visitas de certificación, autorización o concepto sanitario, así como en el seguimiento a las mismas y en la participación en operativos o acciones contra la ilegalidad.

 

Con el fin de garantizar la salud pública y el cumplimiento de los objetivos institucionales, también se fijan los siguientes lineamientos para la aplicación y decisión de las medidas sanitarias de seguridad en las visitas y diligencias:

 

  1. Los directores en el oficio que comisione a los funcionarios indicarán la facultad para aplicar y decidir las medidas sanitarias de seguridad pertinentes.
  2. Para determinar la necesidad de aplicación inmediata de una medida sanitaria de seguridad, los funcionarios comisionados deberán valorar y analizar el riesgo sanitario evidenciado, de conformidad con el modelo de inspección y control basado en el riesgo para la salud pública.
  3. Una vez determinada la necesidad de la medida sanitaria, los funcionarios que se encuentren adelantando las correspondientes visitas procederán a la aplicación y decisión de la referida medida, siguiendo el procedimiento adoptado por el Invima, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sanitaria vigente.
  4. De las actas generadas se remitirá copia a la Dirección de Responsabilidad Sanitaria para lo de su competencia, de acuerdo con los procedimientos internos.

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