Fijan elementos de daño emergente y lucro cesante objeto de avalúo para adquisición de predios para infraestructura de transporte (3:11 p.m.)
12 de Agosto de 2015
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Nota:
103694
El Ejecutivo indicó los elementos de daño emergente y lucro cesante que deben ser objeto de avalúo en los procesos de adquisición de predios por parte de las entidades adscritas al Ministerio de Transporte, en el marco del proceso de adquisición predial de los proyectos de infraestructura de transporte a que se refiere la Ley 1682 del 2013, modificada por la Ley 1742 del 2014. Sobre la indemnización, explica que está compuesta por el daño emergente cierto y consolidado y el lucro cesante que se cause en la adquisición de predios para infraestructura. El daño emergente corresponde al valor del inmueble (terreno, construcciones y/o cultivos) y a los siguientes conceptos: notariado y registro y desmonte, embalaje, traslado y montaje de bienes muebles (trasteo) en industrias. Así mismo, se indica que la pérdida de utilidad por contratos que dependen del inmueble objeto de adquisición y la pérdida de utilidad por otras actividades económicas son los conceptos que pueden ser objeto de reconocimiento en el marco del proceso de adquisición predial.
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