Fijan el reglamento interno de recaudo de cartera en la Auditoría General de la República (8:45 a.m.)
30 de Abril de 2013
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Nota:
87965
La Auditoría General de la República señaló que el funcionario competente para adelantar el trámite de recaudo de cartera en primera instancia en todas sus etapas es el Director de responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva; el Auditor delegado para la vigilancia de la gestión fiscal será la segunda instancia. Además, señaló las normas aplicables al proceso administrativo para el cobro por jurisdicción coactiva. Por otra parte, indicó que la dirección de responsabilidad fiscal se encargará de clasificar la cartera o créditos a favor de la entidad teniendo en cuenta parámetros tales como: la cuantía, la antigüedad de la obligación y su naturaleza, entre otros. Por último, aclaró que una vez establecida la viabilidad de cobro de la obligación, se dará inicio a la etapa de cobro persuasivo que consistirá en el envío de una comunicación al deudor en la que se le conmine al pago, donde se liquidará el respectivo valor para ser cancelado dentro del mes siguiente señalando la cuenta en la que se podrá hacer.
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