11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Fijan efectos de los fallos que dispongan nulidad del acto de elección por causales subjetivas (11:20 a.m.)

05 de Enero de 2017

Reproducir
Nota:
53284
El  artículo 288 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) contempla que cuando se anula una elección de voto popular por vicios subjetivos ello implica la cancelación de la respectiva credencial, que se hará efectiva con la ejecutoria de la sentencia. Sin embargo, nada dice esta norma en relación con los efectos de esta decisión, pues no dispone si aquellos serán hacia el futuro, desde ahora o hacia el pasado. Por esta razón, corresponde al juez electoral, ante la ausencia de norma que los establezca, fijar los efectos de sus fallos anulatorios. Lo anterior como ya lo había anticipado una sentencia de unificación del Consejo de Estado. Así, un fallo reciente de la Sección Quinta de esta misma corporación judicial señala que tratándose de este tipo de nulidades (causales 5 y 8 del artículo 275 del CPACA) los efectos anulatorios retroactivos no son compatibles con el ordenamiento jurídico. Motivo por el cual procedió a fijar los efectos de dicha sentencia unificadora e indicó que de ahora en adelante habrá de entenderse que, al menos en materia electoral, “la regla general sobre los efectos de la declaratoria de nulidades subjetivas es que aquellos serán hacia el futuro”. No obstante, precisó que dicha regla podrá ser variada, caso a caso, por el juez electoral, dependiendo del vicio que afecte la elección y en atención a las consecuencias de la providencia a las instituciones y la estabilidad democrática (C. P. Alberto Yepes).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)