Fijan criterios para la entrega de atención humanitaria de emergencia y transición a víctimas de desplazamiento forzado (8:33 a.m.)
18 de Diciembre de 2014
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Nota:
98678
Con el objetivo de establecer los criterios y procedimientos para la entrega de atención humanitaria de emergencia y transición a las víctimas de desplazamiento forzado, con base en la evaluación de los componentes de la subsistencia mínima, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social modificó los artículos 81 y 83 y derogó el inciso 2° del artículo 112 del Decreto 4800 del 2011. Igualmente, fijó los criterios técnicos para evaluar la superación de la situación de vulnerabilidad derivada del hecho victimizante de desplazamiento forzado, dentro de un proceso de retorno, reubicación en un lugar distinto al de recepción o permaneciendo en el lugar de recepción. También, reguló los componentes de la atención humanitaria, la atención de emergencia y de transición, identificación de carencias en los componentes de alojamiento temporal y alimentación de los hogares para efectos de la entrega de la atención, montos y temporalidad de la atención y la superación de la situación de vulnerabilidad derivada del desplazamiento.
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