Fijan condiciones y requisitos para la firma de subcontratos de formalización minera (4:28 p.m.)
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07 de Marzo de 2014
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Con el Decreto 480, el Ministerio de Minas acaba de regular las condiciones y requisitos para la celebración y ejecución de subcontratos de formalización minera por parte del titular con aquellos explotadores de pequeña escala que a la fecha de la expedición de la Ley 1658 del 2013 se encuentren adelantando actividades de explotación dentro de áreas otorgadas mediante título minero en cualquiera de sus etapas. Para evaluar la documentación y la minuta del subcontrato de formalización, la autoridad tendrá 30 días hábiles siguientes a la radicación. En caso de que no cumpla con lo establecido, el titular minero, por una sola vez, tendrá un mes de plazo para corregir las deficiencias, pero de no ser así se podrá decretar el desistimiento y el archivo del expediente.
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