Fijan condiciones a propaganda contratada por comités de campaña de plebiscito para la paz (8:18 a.m.)
20 de Septiembre de 2016
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Nota:
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El Consejo Nacional Electoral (CNE) complementó la Resolución 1733 del 2016, la cual reguló temas concernientes al plebiscito para la refrendación del acuerdo final de paz, en los términos de la Ley 1806 del 2016 y la Sentencia C-379 del 2016, en materia de utilización de espacios de radio y televisión. Así, indica que los comités de campaña del orden departamental y municipal a favor de la opción del SÍ o a favor de la opción del NO tendrán derecho a, por lo menos, tres espacios institucionales en el canal de televisión de la respectiva región. Recordó también que la corporación, en los términos señalados en el artículo 19 de la resolución, distribuirá los espacios, señalará la duración de cada presentación y establecerá las reglas que deban observarse en los mismos. Además, agregó que el tiempo asignado a los comités no podrá ser inferior al promedio del asignado a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Los concesionarios de las frecuencias de radio, los concesionarios privados de espacios de televisión y, en general, todas las modalidades de televisión legalmente autorizadas en el país están en la obligación de transmitir propaganda política y con una tarifa inferior a la mitad de la comercial que rija en los seis meses anteriores a la fecha de la votación plebiscitaria. De la publicidad gratuita, total o parcialmente, debe quedar constancia escrita y se tendrá como donación a la respectiva campaña, para lo cual se estimará su valor con base en las tarifas cobradas a otras campañas.
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