Fijan condiciones para registro y circulación de cuatrimotos (2:40 p.m.)
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22 de Octubre de 2014
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El registro de las cuatrimotos tendrá la información que los fabricantes, ensambladores e importadores ingresen en el RUNT, de acuerdo con lo establecido en el Registro Nacional Automotor (RNA). Los organismos de tránsito que hayan validado este tipo de vehículos pero que no se hayan declarado en el RNA deberán corregir la información, según determina la Resolución 3124 del Ministerio de Transporte. Así mismo, indica que solo podrán movilizarse por sus propios medios por vías privadas y terciarias del país, cumpliendo con las condiciones establecidas, entre ellas circular en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad, lo cual exige luces delanteras, traseras, luces direccionales, espejos retrovisores y pito; los conductores y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. del día siguiente. Además, los conductores deberán contar con licencia, como mínimo, de la categoría A2, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1500 del 2005. La revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes para estos carros se realizará una vez el Icontec emita la norma técnica que establezca los requisitos que deben cumplir y las especificaciones para que los centros de diagnóstico lleven a cabo el procedimiento.
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