Fijan condiciones para exportaciones de leche y derivados lácteos de las Zomac (9:14 a.m.)
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01 de Febrero de 2018
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Con la Resolución 0083 del 2018, el Ministerio de Agricultura estableció que el proveedor de leche cruda para exportación que desarrolle su producción en los municipios que hagan parte de las Zonas Más Afectadas por el Conflicto (Zomac) que se encuentren ubicados en los departamentos de la región uno establecida en la Resolución 17 del 2012 debe registrar un volumen diario de leche producido no inferior a 200 litros y los de la región dos establecida en la mencionada norma deben registrar un volumen diario de leche producido no inferior a 100 litros. Igualmente, deberán de común acuerdo definir, articular y firmar contratos de proveeduría, y todos los demás instrumentos legales que les permitan definir un volumen de compra con destino a mercados internacionales, considerando el precio competitivo de exportación y un volumen de leche definido.
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