Fijan condiciones del impuesto de renta por rendimientos financieros de título con denominación en moneda extranjera (8:45 a.m.)
31 de Diciembre de 2013
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Nota:
93561
El Ministerio de Hacienda decretó que, a partir del 1º de enero del 2014, los rendimientos financieros producidos por la tenencia de un título de denominación en moneda extranjera con intereses y/o descuentos o generados por sus enajenaciones, siempre que estos constituyan un ingreso gravable, tendrán una tarifa del 4 % de retención en la fuente, a título de impuesto sobre la renta. El decreto también fija la base para el cálculo de autorretención que debe comprender el pago de intereses vencidos, producto de enajenaciones de esta naturaleza de bienes y aquellos relativos a los rendimientos financieros que también se encuentren vencidos, cuando el agente no tenga la calidad de agente autorretenedor de este tipo de rédito (rendimiento financiero). La norma le otorga plazo hasta el 1º de marzo del 2014 a los agentes de retención que se afectan con la medida, para que dispongan de las transformaciones tecnológicas que requieran para dar cumplimiento a lo ordenado en el decreto, aunque ello no significa, aclara el Gobierno, que no puedan dar aplicación a lo allí ordenado antes de esa fecha. Así, se modifican los decretos reglamentarios 2201 de 1998; 558 y 1033 de 1999 y 2318 del 2013.
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