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Fijan condiciones de acuerdos entre prestadores del servicio de lavado en áreas públicas (3:29 p.m.)

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05 de Octubre de 2016

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Con el objeto regular las condiciones generales de los acuerdos de lavado de áreas públicas, la Comisión de Regulación de Agua Potable expidió la Resolución 767. Así, definió una metodología que permita calcular y asignar geográficamente dichas áreas a cada prestador en los casos en que se deban resolver controversias suscitadas entre los prestadores del servicio público de aseo que presten la actividad de lavado. Las personas prestadoras de las actividades de recolección y transporte cuyas áreas de prestación confluyan pueden suscribir dichos contratos, los cuales deben observar, al momento de la celebración del respectivo acuerdo, lo siguiente: 1. las partes deben estar legalmente constituidas como personas prestadoras del servicio público de aseo; 2. determinar las áreas públicas objeto de lavado en metros cuadrados en función del número de suscriptores del área donde confluyen; 3. contar con un plano o mapa del área urbana; 4. contar con una relación y ubicación de los puentes peatonales y aquellas áreas públicas cuya condición de limpieza se deteriora por un uso inadecuado constituyéndose en un punto crítico sanitario y 5. se deberá contar con el número total de suscriptores atendidos por cada persona prestadora del servicio público de aseo en el área donde confluyen en las actividades.

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