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Actualizado hace 7 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Falta de titularidad del predio no exonera a autoridades del deber de consulta previa (8:18 a.m.)

23 de Febrero de 2015

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Nota:
99614
Bajo este argumento, el Tribunal Administrativo del Cesar amparó los derechos de la comunidad Arhuaca, desconocidos por la construcción inconsulta de una base militar en el cerro El Alguacil, zona rural de Valledupar (Cesar); esto a pesar de que el Ministerio de Defensa contaba con la titulación del predio en disputa desde 1964, teniendo en cuenta su valor ancestral para el grupo indígena. La Sala recordó que el derecho a la consulta previa no está limitado a las áreas del resguardo indígena y que ni siquiera es necesario que los aborígenes habiten en ellas, basta con que aquellas generen una dependencia cultural o física para los integrantes de la respectiva comunidad, para que se active el derecho fundamental. Así las cosas, el tribunal ordenó que se convoque a quienes habitan el resguardo arhuaco de la Sierra Nevada de Santa Marta, en Pueblo Bello (Cesar), para que se adelante el proceso de consulta previa en los términos de la Sentencia T-129 del 2011, que exige que se persiga el consentimiento libre e informado, que no se convierta el trámite en la acumulación de simples reuniones informativas y que se garantice la repartición equitativa de dividendos de la respectiva obra, así como la mitigación de sus efectos negativos y la debida reparación de daños. La Sala resaltó la histórica situación de vulnerabilidad de la que ha venido siendo víctima esta comunidad indígena con ocasión del conflicto (M. P. Carlos Alfonso Guechá).

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