Falta de suministro de agua no siempre constituye falla del servicio: Consejo de Estado (9:47 a.m.)
24 de Julio de 2014
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Nota:
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Para imputar al Estado la omisión en el cumplimiento de sus deberes se debe identificar el contenido obligacional con base en la Constitución, la ley, reglamentos e incluso pronunciamientos judiciales para establecer que la entidad pública defraudó las expectativas de actuación propias de su rol, así lo recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado. En el caso analizado, negó la responsabilidad extracontractual del Estado por los daños ocasionados como consecuencia de la no prestación del servicio de riego para cultivos, al encontrar que la causa de la falta de suministro de agua a través del sistema de riego fue la sequía que se presentaba en la región. Al respecto, recordó que el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras (INAT) tiene la función de asistir técnicamente el uso de los suelos y las aguas para asegurar su mayor productividad y el deber de administrar, operar y conservar los distritos de riego y de drenaje que estén a su cargo (numeral 27 del artículo 5° del Decreto 1278 de 1994). Para el Consejo de Estado, esta es una obligación de medio y no de resultado, ya que de la falta de suministro de agua no se sigue la falla del servicio, pues esa circunstancia puede obedecer a varios factores (C. P. Ramiro Pazos Guerrero).
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