Falta de recursos no anula responsabilidad contractual de la administración: Consejo de Estado (9:48 a.m.)
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02 de Mayo de 2013
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El Consejo de Estado concluyó que la ausencia de disponibilidad presupuestal no está llamada a configurar una específica causal de nulidad de los contratos estatales. Precisó que, si bien el artículo 25 de la Ley 80 de 1993 limita la suscripción y ejecución de los mismos a la disponibilidad de las respectivas partidas, también lo es que el numeral 13 de la misma norma obliga a las entidades a mantener reservas y emprender todos los esfuerzos que sean del caso para atender el cumplimiento de los contratos ya pactados. Ello, a raíz del incumplimiento de un contrato de arrendamiento suscrito por el Ministerio de Transporte en Santa Marta (Magdalena), aduciendo falta de recursos (C. P. Carlos Alberto Zambrano).
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