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Falta de medición del consumo por acción u omisión del usuario justifica la suspensión del servicio

Una vez superada la causa que dio lugar a la interrupción del suministro, procede su reconexión y el consecuente pago.
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06 de Mayo de 2022

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El retiro, cambio o remplazo del medidor por parte del prestador deberá ceñirse a lo establecido en el contrato de condiciones uniformes y la normativa en general, garantizando el debido proceso al usuario. 

En este sentido, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el prestador deberá notificar e informar claramente las razones por las cuales se hace necesario el cambio del medidor, permitiendo al usuario decidir si lo adquiere por cuenta propia en el mercado o, si lo prefiere, a través de la empresa prestadora. 

El artículo 144 de la Ley 142 de 1994 establece que el usuario o suscriptor está obligado a hacer reparar o remplazar el instrumento de medida a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos.  

Si el usuario o suscriptor, pasado un periodo de facturación, no toma las acciones necesarias para reparar o remplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor, advirtió la entidad. 

La entidad recordó que tanto la empresa como el suscriptor o usuario del servicio tienen derecho a que los consumos se midan y, por lo tanto, a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles. Por lo tanto, la falta de medición del consumo que tenga lugar por acción u omisión del suscriptor o usuario justificará la suspensión del servicio o la terminación del contrato. 

Una vez superada la causa que dio lugar a la interrupción del suministro, procede su reconexión y el consecuente pago por parte del usuario de todos los costos en que efectivamente incurra el prestador para el restablecimiento y reconexión del servicio.

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