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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Falta de medición del consumo por acción u omisión de la empresa le hace perder el derecho a recibir el precio

08 de Julio de 2022

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Falta de medición del consumo por acción u omisión de la empresa le hace perder el derecho a recibir el precio (Freepik)

Al ser el consumo de los servicios públicos, por regla general, el elemento principal del precio que se cobra al suscriptor y/o usuario en la factura, los prestadores tienen la obligación de efectuar la medición del consumo con la periodicidad establecida en las normas regulatorias y en el contrato de condiciones uniformes.

 

Existen situaciones excepcionales que impiden la medición del consumo, tales como la existencia de un equipo que esté presentando fallas o cuando el medidor esté dentro del inmueble y este esté cerrado o no se permita el acceso, casos en los cuales se faculta al prestador del servicio a determinar el valor del consumo, utilizando medios diferentes a la lectura del dispositivo de medición, como es el promedio de consumos anteriores o de otros usuarios y el aforo.

 

En todo caso, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la falta de medición del consumo por acción u omisión de la empresa le hará perder el derecho a recibir el precio. Por su parte, la falta de lectura por acción u omisión del suscriptor o usuario justificará la suspensión del servicio o la terminación del contrato, sin perjuicio de que la empresa determine el consumo.

 

Ninguna persona está autorizada para entrar al domicilio de habitación de otra sin su expreso consentimiento, a menos que obre en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente y por motivo previamente definido por la ley, aspecto que se extiende a los funcionarios y/o contratistas o empleados de las empresas de servicios públicos.

 

Así mismo, con el fin de garantizar el debido proceso y de acuerdo con lo pactado en el contrato de condiciones uniformes, los prestadores de servicios públicos domiciliarios no podrán realizar visitas sin previo aviso por escrito al usuario, donde esté la fecha y hora en que se va a realizar. En los eventos en que el usuario no esté o se niegue a atender la visita, se deberá dejar constancia en el acta y hacerla firmar de dos testigos diferentes al personal del prestador.

 

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